ÓRGANO COLEGIADO INSTITUCIONAL:
CONSEJO DIRECTIVO
DE LOS INTEGRANTES
El Consejo Directivo estará integrado por: Rector, Docentes (profesor y administrativo), Alumnos, Secretario.
La representación de docentes y alumnos será de un 50% y 50% respectivamente:
- Seis titulares y seis suplentes por el claustro docente.
- Seis titulares y seis suplentes por el claustro de alumnos.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Velar el Cumplimiento de los objetivos del Nivel Superior y de la Institución, asegurando la calidad de la enseñanza del futuro egresado.
- Aprobar el ROI y RAI.
- Aconsejar sobre la creación de carreras de formación docente y técnicas.
- Evaluar y disponer sobre sanciones a los miembros de la comunidad educativa que hubieran incurrido en actos de indisciplina
- Ejercer un periódico control de la administración de los fondos de la Institución.
- Atender en los eventuales reclamos por disconformidad ante el otorgamiento de equivalencias.
- Elaborar, revisar y actualizar el Reglamento Interno el cual será aprobado por Asamblea de Consejo Directivo.
- Disponer de la conformación de una Junta Electoral entre los miembros de la comunidad educativa para elecciones del Consejo Directivo con 3 meses de anticipación al mes de las elecciones.
DE LA REPRESENTACIÓN
- Docentes: ser docente titular, interino o suplente sin término, con concepto no inferior a Bueno, ni haber sido sancionado en los dos últimos años anteriores a la elección. Dos años de antigüedad, como mínimo en el nivel.
- Alumnos: ser alumno regular de primero y segundo año, que cursen con régimen presencial en dos o más espacios/unidades curriculares o taller, por año, como mínimo, no haber sido sancionado y no pertenecer a la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes de la Institución.
DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES
La elección de los representantes será realizada por sus pares en votación secreta, individual y obligatoria. El acto eleccionario estará a cargo de una Junta Electoral elegida a tal efecto. La Junta se regirá por el Reglamento en vigencia.
DE LA DURACIÓN DEL MANDATO
Los integrantes del Consejo directivo durarán 2 (dos) años en sus funciones. Podrán ser reelectos en su totalidad.