CONSEJO DIRECTIVO

ÓRGANO COLEGIADO INSTITUCIONAL:

CONSEJO DIRECTIVO

DE LOS INTEGRANTES

El Consejo Directivo estará integrado por: Rector, Docentes (profesor y administrativo), Alumnos, Secretario.

La representación de docentes y alumnos será de un 50% y 50% respectivamente:

  • Seis titulares y seis suplentes por el claustro docente.
  • Seis titulares y seis suplentes por el claustro de alumnos.

FUNCIONES  DEL CONSEJO DIRECTIVO

  • Velar el Cumplimiento de los objetivos del Nivel Superior y de la Institución, asegurando la calidad de la enseñanza  del futuro egresado.
  • Aprobar el ROI y RAI.
  • Aconsejar sobre la creación de carreras de formación docente y técnicas.
  • Evaluar y disponer sobre sanciones a los  miembros de la comunidad educativa  que hubieran incurrido en actos de indisciplina
  • Ejercer un periódico control  de la administración de los fondos de la Institución.
  • Atender en los eventuales  reclamos por disconformidad ante el  otorgamiento de equivalencias.
  • Elaborar, revisar y actualizar el Reglamento Interno el cual será aprobado por Asamblea de Consejo Directivo.
  • Disponer de la conformación de una Junta Electoral entre los miembros de la comunidad educativa para elecciones del Consejo Directivo con 3 meses de anticipación al mes de las elecciones.

DE LA REPRESENTACIÓN

  • Docentes: ser docente titular, interino o suplente sin término, con concepto no inferior a Bueno, ni haber  sido sancionado en los dos últimos años  anteriores a la elección. Dos años de antigüedad, como mínimo en el nivel.
  • Alumnos: ser alumno regular de primero y segundo año, que cursen con régimen presencial en dos o más espacios/unidades curriculares o taller, por año, como mínimo, no haber sido sancionado y no pertenecer a la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes de la Institución.

DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES

La elección de  los representantes  será realizada por sus pares en votación secreta, individual y obligatoria. El acto eleccionario estará a cargo de  una Junta Electoral elegida a tal efecto. La Junta se regirá por el Reglamento en vigencia.

DE LA DURACIÓN DEL MANDATO

Los integrantes del Consejo directivo  durarán 2 (dos) años en sus funciones. Podrán ser reelectos en su totalidad.